PRINCIPALES NOVEDADES OBLIGACIONES DE INFORMACION SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO
ENTRADA EN VIGOR 1 DE ENERO DE 2013
Las novedades de interés que introduce la Ley 7/2012 sobre las obligaciones de información sobre Bienes y Derechos situados en el extranjero son:
a.- Imponer la obligación de declaración a la administración tributaria sobre los bienes y derechos que los titulares tengan en el extranjero.
b.- Establecer un régimen de infracciones y sanciones por el incumplimiento de dicha obligación.
La obligación que se impone consiste en suministrar a la administración tributaria información sobre los siguientes bienes y derechos situados en el extranjero:
1.- Cuentas bancarias situadas en el extranjero de las que se sea titular o beneficiario o en las que se figure como autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición.
No resultara de aplicación la obligación de informar respecto de las siguientes cuentas:
– Aquellos de los que sean titulares totalmente exentos del impuesto sobre sociedades (comunidades autónomas, entidades locales….)
– Aquellos de los que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, establecimientos permanentes en España de no residentes, registrados en su contabilidad de forma suficientemente identificados.
– Aquellos de los que sean titulares personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad con contabilidad de acuerdo al código de comercio, registrados en la documentación contable de forma suficientemente identificados.
– Por ´último no hay obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre no superen conjuntamente los 50.000 euros y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios a que se refiere el mismo apartado. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas.
2.- Títulos y valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades de las que se sea titular y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
No resultara de aplicación la obligación de informar respecto:
– Aquellos de los que sean titulares totalmente exentas del impuesto sobre sociedades (comunidades autónomas, entidades locales….)
– Aquellos de los que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, establecimientos permanentes en España de no residentes, registrados en su contabilidad de forma suficientemente identificados.
– Por último no hay obligación de informar cuando el valor liquidativo, el valor de rescate y el valor de capitalización no superen conjuntamente el importe de 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los títulos, activos, valores, derechos, seguros o rentas.
3.- Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles de los que se sea titular situados en el extranjero.
No resultará de aplicación la obligación de informar de los siguientes bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero:
– Aquellos de los que sean titulares totalmente exentas del impuesto sobre sociedades (comunidades autónomas, entidades locales….)
– Aquellos de los que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, establecimientos permanentes en España de no residentes, registrados en su contabilidad de forma suficientemente identificados.
– Aquellos de los que sean titulares personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad con contabilidad de acuerdo al código de comercio, registrados en la documentación contable de forma suficientemente identificados.
– No existirá obligación de informar sobre ningún inmueble o derecho sobre bien inmueble cuando los valores no superasen conjuntamente los 50.000 euros.En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles.
Están obligados a informar
1.- La persona física o jurídica y entidades situadas en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes etc.) vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual, o respecto de los que tengan la consideración de titular real.
Plazo de presentación
La presentación de la declaración informativa se realizara entre 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente aquel al que se refiera la información a suministrar. Como hecho excepcional la declaración correspondiente al ejercicio 2012 se realizara durante los meses de marzo y abril 2013, mediante el modelo 720 pendiente de aprobación.
Sanciones
Se ha previsto un régimen sancionador que, básicamente, establece una sanción pecuniaria de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos, referido a cada elemento patrimonial, omitido o aportado de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros. Esta se reduce a 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros, en el caso de presentarse fuera de plazo sin requerimiento previo.
El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias importantes en el futuro en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se pueden descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a bienes y derechos que será motivo de liquidación, como ganancia no justificada de patrimonio o como renta no declarada, en el IRPF (a imputar en la base liquidable general) o en el Impuesto sobre Sociedades, respectivamente, en el último periodo no prescrito con una sanción especifica del 150% de la cuota íntegra correspondiente.
Palma de Mallorca, 14 Enero 2013